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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 296
PRUEBAS ILEGALMENTE ADMITIDAS EN JUICIO. EFECTOS DEL AMPARO QUE EN TAL CASO SE CONCEDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 296
Si bien, en términos generales, tratándose de violaciones a las normas que rigen el procedimiento la autoridad responsable debe, en reparación a las mismas reponer aquél a partir de la actuación en que se cometió la violación respectiva, sin embargo, cabe distinguir el caso en que la prueba fue ilegalmente desechada, de aquel en que se admitió ilegalmente; en el primero, el efecto del amparo será el de reponer el procedimiento, a fin de que se admita y desahogue la prueba propuesta y, en su momento, en el nuevo fallo que se pronuncie, valorarla; mientras que el segundo, el efecto debe ser que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, emitir otro, prescindiendo de la prueba que ilegalmente se admitió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/92. Edificaciones y Construcciones del Centro de México, S.A. de C.V. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.