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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 297
QUEJA MAL ADMITIDA. EN LA SENTENCIA DEBE DECLARARSE SU IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 297
Si el presidente del tribunal admite un recurso de queja, que conforme a la ley no debía admitirse, por no encontrarse el auto impugnado dentro de ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 95 de la Ley de Amparo; como tal resolución no causa ejecutoria ni el Tribunal correspondiente está obligado a respetarla, cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, debe declararse improcedente dicho recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 72/92. Gaspar Macedo Macedo. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.