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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 1/92 bis, de la que derivó la tesis P./J. 1/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 9, con el rubro: "QUEJA. INTERPOSICION DE LA. COMPUTO DEL TERMINO EN CASO DE UNA RESOLUCION DE SUSPENSION PROVISIONAL."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216716
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 297

QUEJA, RECURSO DE. SUSPENSION PROVISIONAL. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 297

Precedentes

Queja 24/93. Gobernador del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 1/92 bis, de la que derivó la tesis P./J. 1/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 9, con el rubro: "QUEJA. INTERPOSICION DE LA. COMPUTO DEL TERMINO EN CASO DE UNA RESOLUCION DE SUSPENSION PROVISIONAL."
Registro digital (IUS): 216716