Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216717
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 297
QUEJA. INFORMES DEFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 297
Si en el recurso de queja, el juez de Distrito, rinde un informe deficiente por no acompañar las constancias pertinentes y el recurrente ninguna prueba exhibe para justificar que se debió de actuar de una manera diferente a como se hizo, sólo existe la presunción de que el funcionario mencionado procedió de acuerdo con lo señalado en su informe, pero eso no significa que ese actuar haya sido incorrecto, pues la prueba de la ilegalidad incumbe a la parte recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/92. Ignacio Legard Coronado. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.