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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 299
RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. CUANDO DEBE AGOTARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 299
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en los artículos 116, fracción II, y 118, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, exige como premisa la existencia del procedimiento administrativo de ejecución, mediante el cual las autoridades fiscales exigen el pago de los créditos que no se hubieran pagado o garantizado dentro de los plazos señalados; de ahí que si no se ha iniciado dicho procedimiento de ejecución, no hay por qué agotar el recurso correlativo, previamente al juicio de nulidad que se interponga contra resoluciones emitidas por la autoridad fiscal durante el procedimiento administrativo de investigación y audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/92. Jorge Zavala Hernández. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.