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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 301
RELACION LABORAL, CASO EN QUE DEBE DECRETARSE CONDENA EN FORMA SOLIDARIA A LOS CODEMANDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 301
El criterio sostenido por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que si un trabajador demanda a dos personas y una de ellas reconoce la relación laboral y a la otra se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, hace prueba en contrario el hecho de que el trabajador admita en la confesional a su cargo que quien lo contrató fue el codemandado que reconoció la relación laboral, y que por ello es correcta la determinación de la Junta al tener por existente la relación laboral únicamente con la persona que asumió la responsabilidad de la contratación, porque de esa manera quedan salvaguardados los intereses del trabajador; sin embargo, no se actualiza esa hipótesis en los casos en que en el juicio no sólo se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, a uno de los demandados, sino que existen elementos de convicción que demuestran que el vínculo laboral se dio indistintamente con ambos demandados, por lo que en estos casos, aun cuando la persona que compareció al juicio haya asumido la responsabilidad de responder a las consecuencias del conflicto, por admitir que sólo con él existió dicho nexo, la condena relativa debe hacerse para que ambos demandados respondan al cumplimiento y pago de las prestaciones exigidas en forma solidaria y mancomunada, puesto que ante tal situación no sólo se configura la presunción legal de la existencia de la relación de trabajo, por la confesión ficta decretada en contra del demandado que dejó de presentarse al juicio, sino que se acredita plenamente su existencia con las constancias que obran en el expediente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13563/92. Esteban Norato Avilés. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.T. J/36, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 763, de rubro: "RELACIÓN LABORAL, CASO EN QUE DEBE DECRETARSE CONDENA EN FORMA SOLIDARIA A LOS CODEMANDADOS."