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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 302
REMATE, EN LOS JUICIOS MERCANTILES PROCEDE EL RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 302
Es inexacto que tratándose de recursos ordinarios en los juicios mercantiles, sea aplicable la legislación común y que por tanto, el auto que declara aprobado el remate no admita el recurso de apelación, en razón de que, aquélla no es supletoria del Código de Comercio; máxime que conforme al artículo 1341, in fine, de la legislación mercantil, el auto en comento admite apelación porque entraña un gravamen que ya no puede ser reparado en el procedimiento común.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/92. Ramiro Ley Juárez. 15 de Octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.