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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 302
RELACION LABORAL. LA PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA NO ES DE BREVE DURACION SINO CONTINUADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 302
El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Se presume la existencia del contrato y la relación del trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe". Luego, si conforme a su naturaleza, por regla general, el contrato de trabajo crea vínculos de duración indefinida; es claro que la presunción legal de su existencia debe subsistir mientras no sea desvirtuada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1152/91. Arquitectura Controlada, S.A. (Recurrente: Titular de la Jefatura de Servicios Legales del IMSS). 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.