Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216726
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 303
REMATES. POSTURA LEGAL, PUEDE PROPONERSE AL MOMENTO DE LA PUJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 303
Si en la audiencia de remate existió puja, ello implica la existencia de posturas legales; sin éstas no puede llevarse aquélla. Lo anterior se debe a que la puja no es sino la acción de los postores mediante la cual aumentan el precio de su postura. Tal conclusión no se desvirtúa con lo que previene el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles es verdad que de dicho numeral se desprende que una vez que el juez declara que va a procederse al remate, revisará las propuestas presentadas y desechará las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 574; sin embargo, ello no impide que la postura legal se proponga al momento de la puja, ni el precepto mencionado, ni ningún otro establecen que la postura legal debe ofrecerse antes del remate o antes de que concluya la media hora a que se refiere el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles; el término previsto en este numeral es para pasar lista y admitir, en su caso nuevos postores. Para que éstos sean admitidos basta, en términos de lo previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles, que los licitadores consignen previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad equivalente por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Resulta contrario al espíritu de la ley que admitiéndose postores, éstos, al momento en que se vaya a proceder al remate, estén impedidos para formular sus posturas. De este modo no podía obtenerse el mejor precio posible de los bienes subastados, mediante la competencia de los postores, en beneficio del ejecutado cuyos bienes deben ser enajenados por la mejor oferta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/92. Elías Mansur Tawill y Julieta Metta Aspani. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.