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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 303
RENUNCIA VOLUNTARIA Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO NO CONSTITUYEN EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 303
Las manifestaciones de la demandada en el sentido de que el actor renunció voluntariamente a su empleo, pero que no obstante lo anterior ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones, no son excepciones contradictorias y excluyentes entre sí, pues como lo ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis que apareció publicada con el número 85 en el Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, página 77" el ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción pues no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que es manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe..." De ahí que las manifestaciones apuntadas no constituyen excepciones contradictorias, máxime si el demandado acreditó de manera fehaciente en autos la renuncia al empleo que adujo al contestar la demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12966/92. Angel Rafael Aguirre Rodríguez. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.