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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 305
RESERVA DE DOMINIO LA. OPERA AUN CUANDO NO SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INCUMPLIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 305
Rescindido un contrato preliminar de compraventa, pagadero en mensualidades y demostrada la falta de pago, el vendedor está en posibilidad de conservar la propiedad de la cosa vendida, hasta lograr la obtención del precio, si del convenio se desprende, que el comprador no podía transmitir los derechos adquiridos, ello aun cuando se hubiera omitido insertar la leyenda "reserva de dominio".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/92. Luis Perrillat Blum interventor de la sucesión de Joaquín Mendoza Ramírez. 19 de agosto de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco. Disidente: Raúl Díaz Infante Aranda.