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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 308
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA REVOCADA, LA SALA CIVIL RESPONSABLE SE HALLA OBLIGADA AL ANALISIS Y VALORACION DE TODAS LAS CONSIDERACIONES EN QUE SE APOYO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 308
Si la decisión de la sala responsable fue la de revocar el fallo pronunciado por el juez natural, aquella se encontraba obligada al análisis y valoración de todas las consideraciones que sirvieron de apoyo para pronunciar la resolución revocada, dentro del marco de los agravios planteados; por tanto, si la responsable fue omisa al respecto, tal circunstancia es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/92. José Espinoza Castro. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.