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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216733
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 309

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 309

Precedentes

Amparo directo 590/92. Alicia Mendoza Almaráz viuda de Villa. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Reitera criterio de la Jurisprudencia 1638, visible en la página 2649, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.
Registro digital (IUS): 216733