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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 310
REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 310
Si el asunto no versa sobre la determinación de sujetos obligados, sino sobre la improcedencia del cobro de cuotas obrero patronales por vicios propios de la liquidación impugnada, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente por no estar acreditada la importancia y trascendencia del asunto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.