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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 310
REVISION ADHESIVA. DEBE VERSAR SOBRE TEMAS NO CONTEMPLADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE PUEDEN FORTALECER SU DECISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 310
Una correcta interpretación del artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, permite establecer que en casos como el presente en donde la sentencia beneficia en parte y en otra perjudica a uno de los contendientes, la revisión adhesiva opera sólo en el aspecto en que lo resuelto favorezca a quien se adhiere y sus agravios deben versar sobre temas no contemplados por el juez de Distrito que vienen a fortalecer su decisión; siendo ésta la razón por la que la adhesión sigue la suerte procesal del recurso; lo que no podría ser si el órgano revisor tuviera que examinar cuestiones distintas a las que hizo valer quien intentó aquél. En todo evento cabe señalar que para la parte del fallo combatido que sea adversa al interesado, siempre tendrá a su alcance el recurso de revisión, dando así oportunidad a quien obtuvo, de adherirse a esa instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/92. Luis y Mauricio Oseguera Kernion. 28 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.