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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 314
SALARIOS CAIDOS, EN CASO DE SUSPENSION TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE UN TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 314
De acuerdo con el artículo 45, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se suspenden temporalmente los efectos del nombramiento del trabajador cuando está privado de su libertad; por tanto, si posteriormente ese trabajador al ser liberado vuelve al servicio del patrón, no tiene derecho a que se le cubran los salarios que dejó de percibir durante el tiempo en que estuvo sujeto a proceso, pues el pago de dichos salarios constituye una sanción para el patrón, que despidió injustificadamente al trabajador, lo que no sucede cuando por causas ajenas a dicho patrón el trabajador no presta el servicio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10057/92. Carlos Landa Campos y César Islas Cruz. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.