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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 315
SENTENCIAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBEN SUJETARSE A LA LITIS PROPUESTA Y NO MEJORAR EL ACTO COMBATIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 315
Cuando la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación se aparta del planteamiento hecho valer ante ella, introduciendo cuestiones que no formaron parte de la litis, ni estuvieron en controversia, indudablemente que actúa oficiosamente mejorando la motivación del acto impugnado, lo que deja en estado de indefensión a la quejosa en virtud de que tales cuestiones no puede combatirlas, al no haber sido invocadas en las resoluciones emitidas por la demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 775/92. Montacargas de México, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.