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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 315
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMENTACION CON DEFECTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 315
Debe estimarse fundada la queja que se endereza contra una Junta de Conciliación y Arbitraje, si al dictar el nuevo laudo, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo niega la existencia de un acto y su competencia para conocer de la reclamación, cuando ya la ejecutoria que trata de cumplimentar estableció que dicho acto estaba demostrado y procedía la vía, pues así cumple con defecto la sentencia de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/93. José Luis García García. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.