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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 315
SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD FISCAL. CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 315
En el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, se contemplan dos hipótesis que deberá observar la Sala al dictar la sentencia o resolución, para los casos en que se hagan valer diversos conceptos de nulidad por omisión de formalidades o violaciones de procedimiento que a saber son: a).- Examinará y resolverá cada uno, aun cuando considere fundado alguno de ellos, y b).- Señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución, en los casos antes mencionados, de lo que se sigue que la Sala, por imperativo de la norma jurídica en comento, deberá seguir la directriz indicada o sea, examinará y resolverá cada uno de los conceptos de nulidad que impugnen violaciones de procedimiento u omisión de formas legales, de manera tal que cuando advierta las circunstancias dichas, sin opción alguna se avocará a su examen y resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/92. Sergio Tomás Villarreal Moreno. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.