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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.166 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216747
Clave de tesis
II.3o.166 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 316

SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN SEGUNDA INSTANCIA. LA FALTA DE FIRMA DE ELLAS DE CUALQUIERA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA, ASI COMO EL SECRETARIO QUE AUTORIZA, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, QUE AMERITA LA REPOSICION DEL MISMO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 316

Precedentes

Amparo directo 432/92. Natividad Mejía Pérez. 29 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Registro digital (IUS): 216747