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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 317
SUCESIONES. VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 317
Como en los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento ya que cada una de las acciones que lo componen se decide por separado, mediante la resolución especial correspondiente, las infracciones de tipo procesal cometidas durante el trámite de la sección de reconocimiento o de declaración de herederos, que no impidan la continuación del procedimiento respectivo, son impugnables por la vía constitucional cuando se reclame la resolución que ponga fin a dicha sección, toda vez que de atacarse de manera inmediata, sin esperar al dictado de aquélla, el amparo indirecto resultaría improcedente, atento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia, a contrario sensu.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/92. Joaquín Carrasco Portillo. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 789, de rubro: "SUCESIONES. VIOLACIONES PROCESALES."