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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 317
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO Y NEGATIVA DEL AMPARO. NO PUEDEN COEXISTIR SIMULTANEAMENTE RESPECTO DE UN MISMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 317
Es incorrecta una sentencia de amparo en la que se decreta el sobreseimiento en el juicio, respecto del acto reclamado y luego se entre a estudiar el fondo del mismo para negar el amparo, pues el sobreseimiento impide analizar cuestiones de fondo; por tanto, no es posible jurídicamente que coexistan ambas decisiones respecto de un mismo acto reclamado, dado que ello va en contra de la técnica del juicio constitucional.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/92. Industrial "K", S.A. de C.V. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.