Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216752
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 318
SUSPENSION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 318
El incidente de suspensión debe tramitarse en expediente distinto del que corresponde al juicio principal; por tanto el agraviado tiene la obligación de rendir pruebas en el cuaderno respectivo y aun cuando sería factible tomar en cuenta los documentos exhibidos con el escrito de demanda que obren en el principal, ello sólo tendría lugar si la parte interesada solicita su compulsa o que se tuvieran a la vista al momento de resolver la cuestión incidental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 651/91. Sofía Molina Miranda viuda de Caballero. 1 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Tercera Sala, Tesis 2842.