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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 319
TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 319
Una de las expresiones más importantes del arbitrio judicial, al calificar el dicho de testigos, estriba en tomar en cuenta todas aquellas circunstancias que hagan parcial al testigo, aunque no hubiere sido planteada por las partes contendientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/92. José Saturnino Téllez Mejía. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.
Reitera criterio de la primera tesis relacionada con la Jurisprudencia 1939, página 3120, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.