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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 320
TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO DEBEN SER CITADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 320
El artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula en forma supletoria el desahogo de la prueba testimonial en el juicio de amparo, establece como único requisito para que el juez de Distrito cite a los testigos a declarar, que el oferente manifieste estar imposibilitado para presentarlos, por lo que no se le puede exigir que los haga comparecer, so pretexto de que no precisó en su escrito ofertorio las causas de su impedimento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 370/92. Inmobiliaria Paseo de la Reforma, S.A. de C.V. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.