Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216755
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 320
TESTIGOS, DISCREPANCIA EN LOS VOCABLOS EMPLEADOS POR LOS. VALIDEZ DE SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 320
No es lógico ni jurídico negar eficacia a las declaraciones de los testigos, por el hecho de que no coincidan matemáticamente, si son irrelevantes los cambios que se observan en algunas palabras empleadas; por el contrario, es precisamente esa diversidad no substancial en los términos empleados, lo que abona la credibilidad a esas declaraciones si la Junta se las otorga, sin violar las reglas lógicas y dentro de sus facultades de apreciación en conciencia, que le son conferidas por el artículo 775 de la ley laboral, porque excluye la posibilidad de aleccionarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9321/92. Alejandro Sánchez Vázquez. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado Jurisprudencia 1969-1986, página 727.