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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 321
TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZON FUNDADA DE SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 321
No es suficiente la afirmación de un testigo, en el sentido de que sabe y le constan los hechos porque estuvo presente el día en que ocurrieron, sino que es menester que explique convincentemente los motivos y circunstancias específicas por las cuales se encontraba presente en ese sitio, para poder entender su presencia en él, si no lo hace, tal testimonio no produce credibilidad y la Junta debe negar valor a sus declaraciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12576/92. Generosa Salgado Rebolledo. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 576, de rubro: "TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZÓN FUNDADA DE SU DICHO."