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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216757
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 321

TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZON FUNDADA DE SU DICHO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 321

Precedentes

Amparo directo 12576/92. Generosa Salgado Rebolledo. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 576, de rubro: "TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZÓN FUNDADA DE SU DICHO."
Registro digital (IUS): 216757