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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 322
TRABAJADORES A COMISION, PRUEBA DEL PAGO DE SUS SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 322
Como las retribuciones que corresponden a los comisionistas son prestaciones extralegales, pues son consecuencia de la relación laboral y no del contrato, corresponde a la parte actora justificar que se pactaron con la patronal las comisiones que reclama en su escrito de demanda, atendiendo al principio de derecho, de que el que afirme está obligado a probar. En consecuencia, si el actor, ni en su escrito inicial ni en la etapa de demanda y excepciones, precisó las operaciones que le sirvieron de base para cuantificar el importe que por pago de comisiones reclama, así como tampoco que se hubiera pactado determinado porcentaje por concepto de comisiones, derivado de las ventas realizadas; resulta indudable que aquél no cumplió con los requisitos exigidos por los artículos 872 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues no expresó los elementos fácticos indispensables para configurar su acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/93. Pedro Peralta Ayala. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Reitera criterio de la tesis publicada en la página 742 del Informe de labores correspondiente al año de 1989, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 20/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 193, con el rubro: "SALARIO POR COMISION. CARGA DE LA PRUEBA."