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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216760
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 322

TRABAJADORES A COMISION, PRUEBA DEL PAGO DE SUS SALARIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 322

Precedentes

Amparo directo 2/93. Pedro Peralta Ayala. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Reitera criterio de la tesis publicada en la página 742 del Informe de labores correspondiente al año de 1989, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 20/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 193, con el rubro: "SALARIO POR COMISION. CARGA DE LA PRUEBA."
Registro digital (IUS): 216760