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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 322
TITULOS DE CREDITO. "TERCEROS" PARA EFECTOS DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 322
De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por "tercero" que haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que está facultado para suscribir títulos de crédito, debe entenderse que es una persona diversa a la que en su nombre suscribió el o los títulos de crédito, aunque, como en el caso, las personas que suscribieron los pagarés cuyo pago se reclamó ante el juez natural, ostentándose como Secretario General, Secretario del Interior y Secretario Tesorero de la "Asociación Civil Emiliano Zapata, A.C." formarán parte de la mesa directiva de esta asociación, porque en tal supuesto, para ello, según su escritura constitutiva, se requiere de todos los integrantes de su representación para obligarla, por lo que es claro que son personas diversas a la persona moral de referencia, y por tanto, si tienen el carácter de terceros ajenos a dicha asociación que la obligan cambiariamente por aquellos actos u omisiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/92. Gustavo Lira Ramírez. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Maricela Molina Leyva.