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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 323
TRABAJADORES DE CONFIANZA. CARGA DE LA PRUEBA DEL PATRON CUANDO CONTROVIERTE LA DURACION DE LA JORNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 323
Cuando un trabajador de confianza reclama el pago de horas extras, señalando que se le asignó un horario determinado y el patrón se excepciona en el sentido de que laboraba en un horario determinado, resulta indebida la absolución decretada apoyándose en la calidad de confianza del trabajador, pues ello contraría el contenido del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo que impone al patrón la obligación de acreditar la jornada de trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10037/92. Ricardo Valdivieso Castillo. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.