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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 325
USUCAPION, ES IMPROCEDENTE. SI SE PROMUEVE EN JUICIO AUTONOMO CON POSTERIORIDAD A LA PRESCRIPCION CON LA QUE RECONVINO AL CONTESTAR LA DEMANDA REIVINDICATORIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 325
Si el quejoso demandó la acción reivindicatoria y el demandado al contestar la demanda reconvino la prescripción positiva y luego con posterioridad promueve en juicio autónomo la usucapión en contra del citado actor, es claro que esta acción resulta improcedente, en respeto a lo establecido por los artículos 273, en relación con el 280, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 620/92. Carmelino Navarrete Espinoza. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.