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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216764
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 327

VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LO CONSTITUYE LA RESOLUCION QUE TIENE A LA QUEJOSA POR NO CONTESTANDO LA DEMANDA. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 327

Precedentes

Amparo en revisión 282/92. Altagracia Monjarás Estrada, albacea de la sucesión a bienes de Patricio Monjarás González. 2 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Registro digital (IUS): 216764