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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216769
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 330

VIOLACIONES PROCESALES. EL AUTO QUE ADMITE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 330

Precedentes

Improcedencia 6/93. Rosalina Flores Méndez. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Amparo directo 477/89. Margarita Bernal Alvarez. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 29, Tesis 3ra. 58, página 45.
Registro digital (IUS): 216769