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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 330
VIOLACIONES PROCESALES. EL AUTO QUE ADMITE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 330
De conformidad con la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, el que no se reciban las pruebas que el quejoso haya ofrecido legalmente, o que no se le reciban conforme a la ley. Por otra parte, la diversa fracción XI del precepto aludido permite como violaciones procesales reclamables en amparo directo, aquellas que guardan analogía con las primeras diez fracciones del mismo artículo. Consecuentemente, cuando el acto reclamado consiste en que se admitieron pruebas a la contraparte del quejoso en forma distinta de la prevista por la ley; la analogía es evidente, por lo que en tal caso la violación al procedimiento es impugnable en amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 6/93. Rosalina Flores Méndez. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Amparo directo 477/89. Margarita Bernal Alvarez. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 29, Tesis 3ra. 58, página 45.