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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 330
VIOLACIONES PROCESALES TACITAMENTE CONSENTIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 330
Si durante el curso del procedimiento la Junta del conocimiento ha omitido acordar alguna solicitud formulada por alguna de las partes, y a pesar de ello dicha parte solicita que se conceda término para alegar, con ello consiente tácitamente la violación que esa omisión puede entrañar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12311/92. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase:
Séptima Epoca, Quinta Parte, página 69.