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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2015, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216775
Clave de tesis
II.2o. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 37

VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO DIRECTO. COMO DEBEN ANALIZARSE LAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 884/92. Sergio Martínez Vendrell. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios. Amparo directo 858/92. José Martínez Soria y otra. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez. Amparo directo 898/92. H. Ayuntamiento Constitucional de Apaxco de Ocampo, México. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez. Amparo directo 897/92. Estela Valencia Cruz y coag. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo directo 11/93. Alta Rica, S.A. de C.V. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Roció F. Ortega Gómez. Nota: Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2015, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 216775