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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/38 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216776
- Clave de tesis
- II.3o. J/38
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 51
SEGURO SOCIAL. CARACTER DEFINITIVO DE LAS RESOLUCIONES LIQUIDATORIAS DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, ES INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 51
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, cuando el patrón no haga el pago de las cotizaciones obrero patronales en los términos y plazos que señala el artículo 3 del propio reglamento, el Instituto formulará, en su caso, la liquidación respectiva con los datos que tuviere o recabare al efecto, la cual se notificará al patrón para que en un término de quince días produzca las aclaraciones pertinentes, y si transcurrido dicho plazo, el patrón no formula aclaraciones ni efectúa el pago de los adeudos que le resultaren, se le girará una liquidación por el importe de éstos. De ahí que, una vez transcurrido el plazo de quince días, el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentre facultado para hacer efectivo el apercibimiento de pago, pero esto por sí solo no constituye un acto definitivo para la procedencia del recurso de inconformidad en términos del artículo 274 de la Ley del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/92. Industrial Pavimentadora La, S.A. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Amparo directo 212/92. Constructora Tatsa, S.A. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 533/92. Emma Saro Ladd Aboitiz. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Amparo directo 391/92. Daniel Vela, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Amparo directo 577/92. Daniel Vela, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Nota: Esta misma tesis aparece publicada en la Gaceta 63, marzo de 1993, página 39, con el número II. 3o. J/43, y en la Gaceta 65, mayo 1993, página 41. De acuerdo con las instrucciones del Tribunal Colegiado, según consta en la anotación de la Gaceta 65, se da de baja la tesis II. 3o. J/43. A continuación se transcribe dicha nota: "Tomando en cuenta que la tesis número 38, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 60 (diciembre 92), páginas 51 y 52 respectivamente, se publicó y se envió de nueva cuenta con el número 43, que se encuentra en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 63 (marzo 93), página 39, a petición del Tribunal se da de baja esta última.".