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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216782
- Clave de tesis
- III.1o.C. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 45
REVISION. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA PARA INTERPONERLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 45
Es cierto que conforme al artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, las autoridades responsables tienen el carácter de parte en el juicio de garantías; sin embargo, cuando el acto reclamado es de naturaleza jurisdiccional debe declararse improcedente el recurso de revisión que interpongan, en virtud de que carecen de interés directo necesario para la continuación del juicio de garantías, pues el acto sólo puede causar perjuicio a las partes que intervienen en el litigio ante las propias autoridades o, en su caso, a terceras personas que sin intervenir en la contienda les alcancen los actos jurisdiccionales que en ellas se realicen y, por lo mismo, sólo tales partes --quejoso y tercero perjudicado-- pueden interponer la revisión contra la sentencia de amparo, salvo que en ésta se afecten directamente los intereses o derechos de la autoridad responsable, por ejemplo, cuando se les impone multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/90. Socorro Mata Figueroa. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo en revisión 697/91. Candelario Ocampo Jacobo. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo en revisión 51/92. Luis Pedro Cisneros Martínez. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo en revisión 181/92. Albino López Ibarra. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo en revisión 267/92. Rodolfo Paz García. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.