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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/37 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216784
- Clave de tesis
- III.T. J/37
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 47
RECIBO, INSUFICIENTE PARA COMPROBAR EL PAGO DE PRESTACIONES, CUANDO NO LAS ENUMERA NI CONTIENE CANTIDADES Y PERIODOS ESPECIFICOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 47
El recibo que contiene el reconocimiento del trabajador del pago de la totalidad de las prestaciones legales a que tuvo derecho, si no las enumera detalladamente ni especifica las cantidades entregadas y los períodos que comprenden, es insuficiente para liberar a la patronal de la satisfacción de los reclamos concretos que se le hagan, contra los que haya opuesto la excepción de pago.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/91. Gilberto Ortiz Jiménez. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo directo 38/91. José Orozco Landín. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 226/91. Octavio Rodolfo Soto Castillo y otros. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Amparo directo 68/92. Ana María Morales Sánchez, propietaria de la fuente de trabajo denominada Boutique Nabu. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 504/92. Automotriz Plasa, S.A. de C.V. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 46/94, publicada en la Gaceta número 83, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 28.