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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216785
- Clave de tesis
- V.1o. J/19
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 49
REVISION FISCAL, CUANDO EL RECURRENTE APOYA SU PROCEDENCIA. EN EL PRIMERO Y EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 248, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 49
Cuando la parte recurrente se apoya simultáneamente en el primer párrafo del artículo 248, del Código Fiscal de la Federación y en el tercer párrafo del citado precepto, procede desechar el recurso si se tiene en cuenta que el supuesto de procedencia previsto en el primer párrafo de dicho numeral es totalmente opuesto al supuesto de procedencia a que se refiere la primera parte del tercer párrafo, dado que en aquél se contempla la regla a que debe sujetarse el recurso cuando se interpone contra sentencias dictadas en juicios cuya cuantía excede tres mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de su emisión; en cambio, en éste, se establecen las reglas a que queda sujeta la interposición del recurso en el caso de que la sentencia haya sido dictada en juicio de inferior cuantía o cuando sea indeterminada; luego, resulta incuestionable que lógica y jurídicamente, el recurrente no puede apoyar la procedencia del recurso simultáneamente, para justificar la procedencia del recurso, pues si se efectuara el análisis de las razones expuestas, se infringiría el principio de estricto derecho que rige la materia administrativa, en virtud de que, tales razones, por contradictorias, se excluyen una de la otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 15/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Revisión fiscal 18/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Revisión fiscal 13/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.
Revisión fiscal 28/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal. 28 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.
Revisión fiscal 21/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.