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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216785
Clave de tesis
V.1o. J/19
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 49

REVISION FISCAL, CUANDO EL RECURRENTE APOYA SU PROCEDENCIA. EN EL PRIMERO Y EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 248, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 49

Precedentes

Revisión fiscal 15/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Revisión fiscal 18/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Revisión fiscal 13/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa. Revisión fiscal 28/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal. 28 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Revisión fiscal 21/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 216785