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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/99-PS en que participó el presente criterio.
XX. J/28 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216794
- Clave de tesis
- XX. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 63
SOCIEDAD CONYUGAL. CORRESPONDE A AMBOS CONYUGES EL DOMINIO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 63
De conformidad con el artículo 191 del Código Civil para el Estado de Chiapas, el dominio de los bienes que forman parte del patrimonio de una sociedad conyugal, corresponden a ambos cónyuges, mientras ésta subsista por lo que es innegable el derecho de la esposa para reclamar el embargo practicado en el juicio ejecutivo mercantil promovido exclusivamente en contra de su esposo, ya que a ella le corresponde pro-indiviso el 50% de los inmuebles embargados pertenecientes a la sociedad conyugal y, por consiguiente, al afectarse su parte en el embargo, sentencia, remate y adjudicación se violan las garantías de legalidad y seguridad que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 412/89. América Rincón de Durán. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Názar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Amparo en revisión 346/89. Francisca Azmitia Sangeado de Reyes. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 550/90. Socorro Hernández Pimienta de Franco. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo en revisión 408/92. Magdalena Pérez Ruiz. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.
Amparo en revisión 38/93. Manuel de Jesús Hernández Cancino. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/99-PS en que participó el presente criterio.