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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 195
ABUSO DE AUTORIDAD. SU CONFIGURACION REQUIERE DE LA COMPROBACION PLENA DE UN DOLO ESPECIFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 195
La integración del delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 139 del Código Penal del Estado de México, exige la demostración plena de un dolo específico en la actuación del servidor público que en razón de sus funciones y excediéndose en su ejercicio realice dolosamente un hecho arbitrario o indebido, sin que en tal evento, tenga aplicación la presunción juris tantum de dolo, prevista en el artículo 7 del citado ordenamiento; de modo tal, que corresponde al agente del Ministerio Público demostrar la intención del agente, de excederse en sus funciones para realizar un hecho indebido o arbitrario, y al juzgador analizar si se actualiza o no tal dolo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/92. Juan Zermeño Jiménez. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.