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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.190 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216799
- Clave de tesis
- I.4o.C.190 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 196
ACLARACION DE AUTOS. ALCANCE DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 196
El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé la aclaración de los autos, cuando sean oscuros o imprecisos. De acuerdo con la Real Academia Española, aclarar significa disipar o quitar lo que ofusca la claridad o transparencia de algo. Para que proceda la aclaración apuntada, los autos deben ser oscuros o imprecisos, esto es, su contenido debe ser poco inteligible, o ambiguo, al grado de hacer necesario que el juzgador precise el sentido yacente en la expresión empleada y deje esclarecida la idea que se quiso asentar. El precepto invocado condiciona la aclaración a que el juzgador no cambie la esencia del auto o fallo oscuros o imprecisos, entendiéndose por esencia el alcance jurídico de la idea, plasmada literalmente, aunque con las deficiencias apuntadas, esencia o alcance que no podrán verse trastocados con la aclaración. De ahí que a través de la aclaración, el juzgador no pueda cambiar la idea oscura o imprecisa por otra diferente, pues alteraría la esencia de la resolución y por tanto, se contravendría la finalidad perseguida por esa institución; de otra manera, si se permitiera al juzgador cambiar la esencia de sus autos, materialmente estaría revocando sus propias determinaciones, lo que prohíbe el artículo en comento, y es contrario al sistema jurídico procesal de la materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2903/92. Bernardo Sierra Altamira. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.