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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 196
ACCION REIVINDICATORIA. COMO REGLA GENERAL LA PERICIAL ES MEDIO PROBATORIO IDONEO PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 196
El elemento de la acción reivindicatoria consistente en la identidad del inmueble reclamado, no puede acreditarse con el señalamiento de un domicilio por la parte actora, para emplazar a juicio al demandado, y que en ese lugar lo localice el diligenciario, puesto que evidentemente la identificación del predio requiere de prueba directa en ese sentido como puede serlo la pericial, para así llegar a la certeza de que un inmueble determinado, es el mismo que pretende el actor, sin excluir desde luego, alguna otra que resulte apta para tal fin, como la confesión o bien la circunstancia de reconvenir la usucapión, o cualquier otra que lleve a una conclusión cierta de identificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 941/92. José Pascual Antonio Limas. 20 de enero del 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.