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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 198
ACTO RECLAMADO. FALTA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 198
Cuando el acto reclamado adolece de motivación o fundamentación legales el amparo debe concederse en forma lisa y llana y no para efectos, dado que como se desconocen sus motivos y fundamentos, si bien no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que se purguen esos vicios, tampoco puede obligársele a que lo reitere.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 761/92. Juan K. Moreno Torres, autorizado para oír notificaciones por el Comisariado Ejidal del poblado "Miahuapan", Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.