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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 198
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 198
Han cesado los efectos del acto reclamado, cuando la autoridad responsable dicta nueva resolución que substituye procesalmente a la anterior o cuando revoca su propio acto en el que se constituya una situación jurídica que definitivamente destruya la que dio motivo al amparo, de tal manera que con esa nueva situación, se restituya al quejoso en el goce de sus garantías violadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/92. Moisés Mena Aquino. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.