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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 199
ACTO RECLAMADO. OMISION DE ANALIZARLO AL TENOR DE LAS PRUEBAS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE APOYO PARA DICTARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 199
Atendiendo a que en términos de lo dispuesto por los artículos 77, fracción I y 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe ser apreciado tal como quedó probado ante la autoridad responsable, debe decirse que cuando las constancias remitidas por la autoridad, en las que se apoyó para dictar el acto reclamado, no son admitidas o desechadas por el juez de Distrito, ni las tomó en cuenta en su integridad al dictar su fallo, es evidente que no se resolvió el juicio de garantías conforme a derecho, pues ese proceder evidencia que no tuvo a la vista las pruebas conducentes para apreciar el acto reclamado y necesariamente motivó que resolviera injustificadamente la petición de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/92. Sarkis Mikel Jeitani Jeitani. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.