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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 200
ACTOS CONSUMADOS EN FORMA IRREPARABLE. NO LO SON LOS DERIVADOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 200
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, sólo tienen el carácter de irreparable aquellos actos en que físicamente sea imposible que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de la violación; pero no son los que, en virtud de una sentencia de amparo deben quedar insubsistentes y sin efecto alguno, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/90. Cementos Atoyac, S. A. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 370/88. Humberto Vázquez Islas. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.