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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216811
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 200

ACTO RECLAMADO. SI DE AUTOS NO APARECEN CONSTANCIAS LEGIBLES RELATIVAS AL MISMO, ESTA CIRCUNSTANCIA SE DEBE EQUIPARAR A LA FALTA DE PRUEBAS POR PARTE DEL QUEJOSO PARA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 200

Precedentes

Amparo en revisión 2/93. Juvenal Zaragoza Patricio. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.
Registro digital (IUS): 216811