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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 201
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 201
Los actos irreparables revisten la característica de que la afectación que produzcan dentro del procedimiento judicial trascienda a los derechos fundamentales tutelados por las garantías individuales del quejoso y no que solamente tengan una consecuencia simplemente procesal, para de ahí determinar la ejecución de imposible reparación a que se refiere la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo. Luego, no basta que un determinado proveído y la posible violación que en él se cometa en juicio ya no sean materia de la sentencia que en dicho procedimiento se dicte, sino que es necesario, además, que tal cuestión afecte inmediata y directamente los derechos fundamentales protegidos por las garantías individuales que la ley suprema tutela en favor del quejoso, para que sea susceptible de impugnación mediante el juicio de amparo indirecto; por tanto, mientras los actos dictados en el procedimiento judicial no produzcan una afectación tal, sino que sólo entrañen una nueva posibilidad de hacerlo al resolverse la controversia (en la medida en que influyen para que el fallo sea adverso a los intereses del agraviado) se estará en presencia de una afectación a derechos adjetivos, que sólo producen por regla general, efectos de carácter formal o intraprocesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/92. Francisco Camilo Flores Bonilla. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 122/92. Pinturama Nacional, S. A. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 536/91. Banco de Oriente, S. A. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.