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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 204
ADJUDICACION EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA APRUEBA DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 204
El auto que aprueba la adjudicación, esto es, que declara fincado el remate a favor del acreedor, causa un gravamen que lógicamente no es susceptible de ser reparado en sentencia definitiva; por tanto, el agraviado, previamente a la proposición del juicio de garantías, debe agotar el recurso de apelación previsto por el artículo 1341 del Código de Comercio o el de revocación contemplado en el artículo 1334 de esa misma legislación según sea el caso, con el objeto de acatar el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/91. Jorge Vázquez Terán y otra. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/190, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1019, de rubro: "ADJUDICACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA APRUEBA DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO."